domingo, 18 de mayo de 2014

sábado, 17 de mayo de 2014

El equilibrio Ecológico.


“El hombre es el lobo del hombre”, reza un viejo, pero actual pensamiento. La historia nos demuestra que el hombre usa su inteligencia para crear cosas más altruistas, dignas, dignificantes, oportunas, humanas, como la medicina moderna, la ingeniería nuclear, las carreteras, medios de transporte, libros. También el hombre utiliza la inteligencia para destruirse y destruir a los demás: guerras, contaminación, drogas, mentiras, alcohol, basura mal procesada, uso inadecuado en la eliminación de las excretas. Somos capaces de las cosas más sensibles y bellas, como construir un poema de amor, que es el sentimiento más digno del ser humano, o desarrollar el ántrax, es batería que solo el hecho de pensar en ella nos hace temblar. Nos elevamos hasta los cielos y nos hacemos semejantes a los ángeles o descendemos hasta los infiernos y nos hacemos semejantes a las bestias más horripilantes; todo ello, haciendo el uso de la libertad que nos dignifica o nos hace involucionar hasta niveles inimaginables de indignidad humana.
Basta dar una mirada a nuestro alrededor, por nuestras calles, urbanizaciones y barrios, cerros, para darnos cuenta de la humillación que le estamos haciendo a la naturaleza. Diariamente rompemos el equilibrio que debe existir entre el hombre y el medio cuando echamos a la calle un papel, una lata, un envase, una botella. Pareciera que no nos duelen las consecuencias de todo esto. Pareciera que la inteligencia se fundió cuando no fuimos capaces de pensar que al contaminar el medio lo estamos haciendo en de nuestra propia familia, de nuestros padres y de nuestros futuros hijos. Debemos usar la inteligencia para construir y preservar no para destruir y exterminar.
Cambia tú, si quieres cambiar el mundo.
Aquel viejo sacerdote budista le pedía a Dios en su juventud energías para cambiar a los demás. De mayor le pedía fuerzas para a su propia familia, de anciano le pedía a Dios muchas fuerzas para cambiarse a sí mismo.
No cambiar justificándose por el no cambio de los demás es un hecho monstruoso que te hace ser peor que ellos y hacer el uso irreverente de la inteligencia que Dios te dio para construir. Cada vez que ensucies el ambiente o contamines el medio estas realizando un acto pornográfico. Al justificar tu conducta con la de los demás, le estas dando un sentido irreal al acto y diferente al fin del mismo.
Un fin no justifica los medios. Si quieres que los demás sean aseados y no contaminen, no lo hagas tú. Una persona menos dejara de ensuciar y perjudicar. Estamos seguras que tu conducta será un modelo para mucha gente. Así si podrás ayudar a la naturaleza.
Lo que tú no hagas por ti y por tu mundo, nadie lo va a hacer. Si puedes evitar que lo demás lo hagan, ¡Bravo!   ¡Muy bien! Pero lo más importante es que no lo hagas tú. El mundo no aguanta más contaminación. Periódicamente leemos en la prensa como se mueren los animales debida al mal uso de la mano del hombre. El ser humano está diseñado para mantener las cosas limpias, no para ensuciarlas y dejarlas sucias. Estamos hechos para convivir pacíficamente y en armonía con toda la naturaleza.
Mantener el equilibrio ecológico es una virtud que se devuelve para tu propio beneficio, el de toda tu familia y la humanidad.
¡Mantenlo!

DIA MUNDIAL DEL RECICLAJE

En muchos países del mundo se celebra el 17 de Mayo el Día Internacional del Reciclaje. Oportunidad para recordar la estrategia de Reducir, Reutilizar y Reciclar, que busca reorientar el comportamiento de todos los ciudadanos con vista a mejorar el gran flagelo del Siglo XXI, los residuos sólidos urbanos.

Aunque el origen de esta celebración no está muy claro, se ha hecho una costumbre la cual aprovechan muchos movimientos o grupos ambientalistas y ecologistas en varios países del mundo para realizar campañas y actividades informativas o educativas en torno al tema del reciclaje.

Esto con el fin de promover en los habitantes del planeta una mayor responsabilidad, no solo vista desde la perspectiva del ciudadano consumidor, sino de aquel que extrae la materia prima y del que la transforma en un bien de consumo.

 Este día es un buen momento para que la familia empiece a asumir uno de los hábitos más importantes para el futuro de la humanidad. Tomar conciencia de los deberes inherentes que nos son requeridos frente a nuestros hábitos de consumo, para superar los daños que estamos causando permanentemente a la Madre Tierra.

En nuestra misión de crear un mundo ambientalmente posible.

botellas con bolsas de plástico.



Mientras logramos cambiar el mundo, podríamos...

Colocar las bolsas de plástico dentro de botellas, no te imaginas la cantidad que entra si las vas apretando bien, las botellas quedan tan compactas, que pueden utilizarse como ladrillos para construir.

Tan importante como hacerlo, es difundirlo, Comparte.

viernes, 16 de mayo de 2014


 Biodiversidad.

La biodiversidad abarca la diversidad de animales, plantas, es decir que se refiere al conjunto de todos los seres vivos que existen en la tierra y la interacción que existe entre ellos. Hoy en día existe la preocupación por conservar la biodiversidad, ya que por nosotros mismos no hacemos conciencia que estamos perdiendo las espacies de plantas y animales todo causado por el tráfico y casa de animales, contaminación y tala de árboles lo que perjudica nuestra biodiversidad.

Todos los seres humanos nos beneficiamos de la biodiversidad ya que nos garantiza una buena calidad de vida y es esencial para nuestra supervivencia, por ello debemos mantener el hábitats y los ecosistemas vivos y sanos.

Dentro de nuestra biodiversidad existe una especie de planta ancestral conocida en nuestro país como bledo, pira, caracas, guinoa, amarantos, esta planta es una maravilla gracias a su valor nutritivo, a sus beneficios medicinales ya que funciona como oxigenante para el cerebro. El bledo crece en terrenos baldíos, puede sembrarse esparciendo las semillas en jardines, no requiere de continuo riego ni de mucho abono. Es importante dar a conocer esta planta ya que muchos no saben de su existencia y la visualizan como si fuera monte, sin saber de todas las propiedades que nos ofrece el bledo.



martes, 29 de abril de 2014


CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

   La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.

    El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un
 marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

    En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?

   El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

    Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar
la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

   Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

   Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

   Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

   Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
  ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

1. INTRADISCIPLINARIO:

   Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

   En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINAMICO:

    La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

     Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

    Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

     Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

    Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

    Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):

   Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

   Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

    La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad. 

¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA?
  Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.

    Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos:

Artículo 127:
  Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

  Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128.
   El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129.
   Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

   En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

   Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

   De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

   Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

   Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambienteley de gestión de diversidad biológica,ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.

¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

   Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:

La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

   En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

   Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.


CONOCER Y RESPETAR LAS LEYES AMBIENTALES ES AMAR Y CUIDAR EL AMBIENTE.
  Acontinuación presentamos las principales leyes y algunos decretos ambientales que regulan la conducta del ser humano sobre su ambiente. Por favor has clix en la lista del lado izquierdo donde estan cada una de ellas.